Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística. 1. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística son públicos. Todas las personas pueden consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias de ellos en el ayuntamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 103

1. Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística son públicos. Todas las personas pueden consultarlos en todo momento, informarse de su contenido y obtener copias de ellos en el ayuntamiento correspondiente o en el Registro urbanístico de Cataluña.

2. El Registro urbanístico de Cataluña garantiza la publicidad de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística en vigor mediante la consulta pública presencial y telemática, en formato interoperable, de los instrumentos depositados en él.

3. La publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya” de los acuerdos de aprobación definitiva de los planes urbanísticos adoptados por la Administración de la Generalitat debe incluir un enlace al Registro urbanístico de Cataluña que permita realizar la consulta telemática del contenido de los documentos que conforman el plan, con el fin de facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

3 bis. Los ayuntamientos, en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza en vía administrativa de los instrumentos de gestión urbanística aprobados y de sus modificaciones, deben enviar una copia completa del expediente a la Administración de la Generalitat, que debe incluir el envío de la documentación y los datos al Registro urbanístico de Cataluña para permitir la consulta telemática, en formato interoperable, del contenido de los documentos que lo conforman para facilitar el acceso inmediato al contenido de los instrumentos de gestión urbanística correspondientes, garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Por orden del consejero o consejera competente en materia de urbanismo, deben establecerse los datos genéricos y específicos que los ayuntamientos deben enviar al Registro; el formato y el protocolo de envío de los datos y documentos asociados a los expedientes de planeamiento y de gestión urbanística, y la fecha en que debe ser operativo el sistema de funcionamiento establecido por el presente apartado.

4. Todo el mundo tiene derecho a ser informado por escrito por el ayuntamiento que corresponda, en el plazo de un mes a contar de la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a una finca o a un sector de suelo, mediante la emisión de certificados de régimen urbanístico. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de urbanización ejercen el derecho de consulta mediante la solicitud de los correspondientes certificados de régimen urbanístico o, en el caso del suelo urbanizable no delimitado, mediante el procedimiento de consulta establecido por el artículo 75.

5. La publicidad relativa a una urbanización de iniciativa privada debe explicitar la fecha de aprobación definitiva del plan correspondiente y el órgano administrativo que la ha dispuesto, y no puede contener ninguna indicación contradictoria con el contenido de dicho plan.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del codigo?

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¿El Artículo 103 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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