Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas. 1. La administración actuante en una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas puede acordar la liberación justificada de determinados bienes, siempre y cuando no estén reservados para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 111

1. La administración actuante en una expropiación llevada a cabo por razones urbanísticas puede acordar la liberación justificada de determinados bienes, siempre y cuando no estén reservados para dotaciones urbanísticas públicas y que quede garantizada la efectiva ejecución del planeamiento urbanístico.

2. El acuerdo de liberación a que se refiere el apartado 1 tiene que ser publicado, y tiene que imponer las condiciones que sean necesarias para vincular a las personas propietarias liberadas a la ejecución urbanística, de manera que se garantice el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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