Resumen del Artículo 125

Artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Inicio del expediente de reparcelación. 1. El expediente de reparcelación se inicia cuando se aprueba la delimitación del polígono de actuación urbanística, y debe ejecutarse mediante alguna de las modalidades del sistema de reparcelación. 2. A partir del inicio del expediente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 125

1. El expediente de reparcelación se inicia cuando se aprueba la delimitación del polígono de actuación urbanística, y debe ejecutarse mediante alguna de las modalidades del sistema de reparcelación.

2. A partir del inicio del expediente de reparcelación, y mientras no se inicien los trámites para la aprobación del proyecto de reparcelación, los terrenos afectados se sujetan al régimen de usos y obras provisionales. En cuanto a las edificaciones existentes implantadas legalmente, además de las obras de intervención relativas a la demolición de edificios que no estén protegidos por sus valores o características específicas, se pueden ejecutar las siguientes obras de intervención:

a) Si la actuación urbanística no requiere su derribo, las obras de intervención necesarias para conservar las edificaciones en las condiciones exigidas por las leyes para que sirvan de apoyo al uso al que se destinan o para condicionarlas con el fin de destinarlas a un uso provisional admitido.

b) Si la actuación urbanística requiere o puede requerir su derribo, las obras de intervención amparadas en el régimen de usos y obras provisionales y de fuera de ordenación.

3. El inicio de los trámites para la aprobación del proyecto de reparcelación comporta la suspensión automática del otorgamiento de cualquier licencia urbanística en el ámbito del polígono de actuación urbanística hasta la firmeza de la aprobación definitiva del citado proyecto.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 125

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