Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar o de edificar. 1. Procede declarar el incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de edificar que corresponden a las personas propietarias si éstas no depositan las cantidades requeridas para costear las obras o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 150

1. Procede declarar el incumplimiento de las obligaciones de urbanizar y de edificar que corresponden a las personas propietarias si éstas no depositan las cantidades requeridas para costear las obras o incumplen los plazos establecidos para la edificación, respectivamente. En el primer supuesto, corresponde hacer la declaración a la administración actuante, una vez certificado el descubierto; en el segundo supuesto, corresponde hacerla al ayuntamiento competente o bien, por subrogación, una vez requerido el ayuntamiento, a la Dirección General de Urbanismo.

2. También procede declarar el incumplimiento de la obligación de urbanizar a qué se refiere el apartado 1 si la administración actuante no ejecuta las obras de urbanización básica en los plazos establecidos. Si dicha administración es el ayuntamiento, corresponde acordar la declaración de incumplimiento a la comisión territorial de urbanismo competente, una vez hecho el requerimiento pertinente. En este caso, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se subroga en la ejecución de la urbanización y la lleva a cabo mediante el Instituto Catalán del Suelo.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

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