Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Órganos competentes de la Generalidad. Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

Órganos competentes de la Generalidad. Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son…

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.