Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Medidas provisionales. Una vez incoado un expediente de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final. El acuerdo de adopción tiene que ser motivado.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 203

Una vez incoado un expediente de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final. El acuerdo de adopción tiene que ser motivado. Estas medidas incluyen, con carácter enunciativo y no exhaustivo, tanto la suspensión de las obras que regula el capítulo II como la retirada de los materiales y de la maquinaria a cargo de la persona titular de las obras.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

¿Qué dice el Artículo 203 del codigo?

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¿El Artículo 203 del codigo está vigente?

El artículo 203 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 203 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 203?

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