Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 223

Las administraciones han de destinar al respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda los ingresos obtenidos de las multas que impongan en el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

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