Artículo 30
Constituyen el suelo urbano consolidado:
a) Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 29.
b) Los terrenos en los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010