Artículo 64
Los planes de ordenación urbanística municipal, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico pueden establecer, por razones de interés público, que la totalidad del suelo de cesión obligatoria y gratuita para sistemas urbanísticos locales en cada sector de planeamiento parcial urbanístico sea aplicado a uno o más de uno de los destinos posibles, sin disminución final de la superficie de cada uno.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010