Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo. Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de: a) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de:

a) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.

b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

c) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el artículo 81.

d) Los planes y los programas urbanísticos plurimunicipales cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.

e) Los planes parciales urbanísticos de delimitación que no corresponda aprobar a la Comisión de Territorio de Cataluña. .

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

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