Artículo 86
Los planes parciales urbanísticos de delimitación se sujetan a la misma tramitación que se sigue para los planes de ordenación urbanística municipal, salvo lo que establece el artículo 85.7.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010
Resumen del Artículo 86
Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Tramitación de los planes parciales urbanísticos de delimitación. Los planes parciales urbanísticos de delimitación se sujetan a la misma tramitación que se sigue para los planes de ordenación urbanística municipal, salvo lo que establece el artículo 85.7.
Los planes parciales urbanísticos de delimitación se sujetan a la misma tramitación que se sigue para los planes de ordenación urbanística municipal, salvo lo que establece el artículo 85.7.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010
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El artículo 86 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección tercera.
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