Artículo 94
El planeamiento urbanístico, dado que es una disposición administrativa de carácter general, tiene vigencia indefinida y es susceptible de suspensión, modificación y revisión.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010
Resumen del Artículo 94
Artículo 94 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico. El planeamiento urbanístico, dado que es una disposición administrativa de carácter general, tiene vigencia indefinida y es susceptible de suspensión, modificación y revisión.
El planeamiento urbanístico, dado que es una disposición administrativa de carácter general, tiene vigencia indefinida y es susceptible de suspensión, modificación y revisión.
Norma publicada: 3 de agosto de 2010
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El artículo 94 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección cuarta.
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