Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Vinculación de las disposiciones voluntarias. 1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 119

1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta.

2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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