Artículo 16
El tutor del menor que no ha cumplido los catorce años necesita también autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para:
a) Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
b) Presentar demanda judicial o arbitral en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
c) Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
d) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011