Resumen del Artículo 248

Artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Régimen subsiguiente. 1. Cuando el consorcio se disuelva constante matrimonio, existirá entre los cónyuges separación de bienes, salvo que pacten otro régimen. 2. La separación de bienes no se altera por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 248

1. Cuando el consorcio se disuelva constante matrimonio, existirá entre los cónyuges separación de bienes, salvo que pacten otro régimen.

2. La separación de bienes no se altera por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 248

¿Qué dice el Artículo 248 del codigo?

Régimen subsiguiente. 1. Cuando el consorcio se disuelva constante matrimonio, existirá entre los cónyuges separación de bienes, salvo que pacten otro régimen. 2. La separación de bienes no se altera…

¿El Artículo 248 del codigo está vigente?

El artículo 248 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 248 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 248?

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