Artículo 289
El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 289
Artículo 289 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Derechos y obligaciones El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Derechos y obligaciones El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
El artículo 289 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
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