Artículo 393
1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución.
2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del instituido. Se exceptúan las liberalidades usuales o de escaso valor.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011