Resumen del Artículo 393

Artículo 393 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Disposición de los bienes entre vivos. 1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución. 2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 393

1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución.

2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del instituido. Se exceptúan las liberalidades usuales o de escaso valor.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 393

¿Qué dice el Artículo 393 del codigo?

Disposición de los bienes entre vivos. 1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución. 2. Para disponer a título gratuito de los…

¿El Artículo 393 del codigo está vigente?

El artículo 393 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 393 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 393?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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