Artículo 427
Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 427
Artículo 427 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Acción de anulabilidad. Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.
Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Acción de anulabilidad. Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.
El artículo 427 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III › Sección 1.
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