Resumen del Artículo 427

Artículo 427 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Acción de anulabilidad. Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 427

Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 427

¿Qué dice el Artículo 427 del codigo?

Acción de anulabilidad. Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

¿El Artículo 427 del codigo está vigente?

El artículo 427 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 427 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 427?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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