Resumen del Artículo 505

Artículo 505 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Preterición intencional. 1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. 2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 505

1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal.

2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 505

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 505?

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