Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Contenido. 1. La crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la autoridad familiar los siguientes deberes y derechos: a) Tenerlos en su compañía. El hijo no puede abandonar el domicilio familiar o el de la persona o institución a que haya sido confiado, ni…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. La crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la autoridad familiar los siguientes deberes y derechos:

a) Tenerlos en su compañía. El hijo no puede abandonar el domicilio familiar o el de la persona o institución a que haya sido confiado, ni ser retirado de él por otras personas.

b) Proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con sus posibilidades.

c) Educarlos y procurarles una formación integral. Corresponde a los padres decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de catorce años.

d) Corregirles de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.

2. Para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, los titulares de la autoridad familiar pueden solicitar la asistencia e intervención de los poderes públicos.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

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¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

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