Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo)Autoridad familiar de los hermanos mayores. 1. En los mismos supuestos del artículo anterior, a falta de abuelos que se hagan cargo de la crianza y educación de los nietos, podrá hacerlo uno de sus hermanos mayor de edad, asumiendo a tales fines la correspondiente autoridad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

1. En los mismos supuestos del artículo anterior, a falta de abuelos que se hagan cargo de la crianza y educación de los nietos, podrá hacerlo uno de sus hermanos mayor de edad, asumiendo a tales fines la correspondiente autoridad familiar.

2. Tendrá preferencia el hermano que mejor relación tenga con el menor y, en última instancia, el de mayor edad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

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¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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