Artículo 17
1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior.
2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.
Norma publicada: 27 de abril de 2017