Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Deberes generales. Todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta ley y sus normas de desarrollo, y en tal sentido están obligadas a: a) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

Todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil, de acuerdo con esta ley y sus normas de desarrollo, y en tal sentido están obligadas a:

a) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de autoprotección que les resulten legalmente preceptivas, así como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.

b) Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.

c) Someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspección en sus locales o establecimientos.

d) Comunicar a las autoridades de protección civil competentes aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento por cualquier medio.

e) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.

f) Seguir las instrucciones y medidas de emergencia emanadas de las autoridades competentes en materia de protección civil, así como cumplir las órdenes generales y particulares emanadas de tales autoridades.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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