Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Principios básicos de actuación. Los principios básicos de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento son los siguientes: 1. En sus relaciones con los ciudadanos: a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas. b) Actuar en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

Los principios básicos de actuación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento son los siguientes:

1. En sus relaciones con los ciudadanos:

a) Respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas.

b) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin retraso, bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

c) Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos y ciudadanas a quienes han de auxiliar y proteger cuando las circunstancias lo exijan o sean requeridos.

2. En las relaciones con otras administraciones:

Atenerse a los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, con objeto de que la celeridad en la información y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezca la pronta conclusión del siniestro con el menor costo en vidas y bienes.

3. En las relaciones internas del servicio:

a) Actuar bajo los principios de jerarquía y subordinación, debiendo obediencia y respeto a autoridades y superiores jerárquicos.

b) Cumplir los servicios que tienen encomendados de acuerdo con su estructura jerarquizada. No obstante, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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