Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Derechos y deberes del voluntariado. 1. Los estatutos de cada organización determinarán, respetando los principios y reglas contenidos en esta ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organización, y asegurarán en todo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

1. Los estatutos de cada organización determinarán, respetando los principios y reglas contenidos en esta ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organización, y asegurarán en todo caso su funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.

2. Las organizaciones que integren al voluntariado de protección civil garantizarán su aseguramiento para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones, tales como accidente, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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