Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Objeto del programa de actuación. Los programas de actuación tendrán por objeto: a) Ordenar el proceso de gestión urbanística. b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración. c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 114

Los programas de actuación tendrán por objeto:

a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.

b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración.

c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas afectadas, delimitando su contenido económico.

d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.

e) Delimitar o redelimitar unidades de ejecución.

f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del codigo?

Objeto del programa de actuación. Los programas de actuación tendrán por objeto: a) Ordenar el proceso de gestión urbanística. b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente…

¿El Artículo 114 del codigo está vigente?

El artículo 114 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › Sección I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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