Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.5 de este texto refundido, la adjudicación de la condición de agente urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.5 de este texto refundido, la adjudicación de la condición de agente urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al régimen especial de revisión y regímenes alternativos de resolución de conflictos regulados en la legislación de contratos del sector público y al régimen de los recursos administrativos establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del codigo?

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¿El Artículo 134 del codigo está vigente?

El artículo 134 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO III › Subsección IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

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