Resumen del Artículo 162

Artículo 162 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Garantía de simultaneidad de las obras de urbanización y edificación. La garantía de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación, regulada en el artículo 187.1 de este texto refundido, puede ser suplida, en beneficio de la persona propietaria que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 162

La garantía de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación, regulada en el artículo 187.1 de este texto refundido, puede ser suplida, en beneficio de la persona propietaria que retribuye, por la garantía de retribución o la de aportación que, con idéntico fin, ya obre a disposición del ayuntamiento.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 162

¿Qué dice el Artículo 162 del codigo?

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¿El Artículo 162 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 162 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › Sección IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 162?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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