Resumen del Artículo 165

Artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Cesión de la adjudicación. El agente urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercera persona que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario o cesionaria deberá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 165

El agente urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercera persona que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario o cesionaria deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al o la cedente.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 165

¿Qué dice el Artículo 165 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 165 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › Sección V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 165?

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