Resumen del Artículo 167

Artículo 167 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Finalización normal del programa de actuación integrada. El programa de actuación integrada concluye con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 167

El programa de actuación integrada concluye con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 167

¿Qué dice el Artículo 167 del codigo?

Finalización normal del programa de actuación integrada. El programa de actuación integrada concluye con la recepción o puesta en servicio de las obras de urbanización.

¿El Artículo 167 del codigo está vigente?

El artículo 167 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 167 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › Sección VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 167?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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