Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Planes generales estructurales mancomunados. 1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos. 2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos.

2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente título.

3. El procedimiento de aprobación de estos planes es el que se regula en el capítulo II, del título III, del libro I, de este texto refundido, si bien los órganos competentes para la realización de los diferentes trámites a escala municipal serán los que procedan conforme a la legislación de las bases de régimen local.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II › Sección IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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