Resumen del Artículo 193

Artículo 193 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Órdenes de adaptación al entorno. Los planes pueden disponer la obligatoriedad de ejecutar obras de adaptación de los edificios al entorno. Las órdenes de ejecución que se dicten en cumplimiento de esas disposiciones se sujetarán al régimen establecido en los artículos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 193

Los planes pueden disponer la obligatoriedad de ejecutar obras de adaptación de los edificios al entorno. Las órdenes de ejecución que se dicten en cumplimiento de esas disposiciones se sujetarán al régimen establecido en los artículos anteriores. Estas órdenes se deberán referir a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 193

¿Qué dice el Artículo 193 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 193 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 193?

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