Resumen del Artículo 199

Artículo 199 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar. Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 199

Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los inmuebles no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de sustitución forzosa o venta forzosa, desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 199

¿Qué dice el Artículo 199 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 199 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › Sección III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 199?

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