Resumen del Artículo 201

Artículo 201 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Actuación fuera de las áreas de actuación delimitadas. En caso de incumplimiento de los deberes de rehabilitación o edificación en los plazos indicados por el plan fuera de los ámbitos de actuación regulados en el artículo 186 de este texto refundido, los ayuntamientos también…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 201

En caso de incumplimiento de los deberes de rehabilitación o edificación en los plazos indicados por el plan fuera de los ámbitos de actuación regulados en el artículo 186 de este texto refundido, los ayuntamientos también podrán aplicar las facultades establecidas en este capítulo, previo dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu, siempre y cuando justifiquen las razones de interés público que obligan a su tramitación, y la existencia de demanda de la edificación correspondiente.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 201

¿Qué dice el Artículo 201 del codigo?

Actuación fuera de las áreas de actuación delimitadas. En caso de incumplimiento de los deberes de rehabilitación o edificación en los plazos indicados por el plan fuera de los ámbitos de actuación…

¿El Artículo 201 del codigo está vigente?

El artículo 201 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 201 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › Sección III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 201?

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