Resumen del Artículo 271

Artículo 271 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — La prescripción de la sanción. 1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 271

1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 271

¿Qué dice el Artículo 271 del codigo?

La prescripción de la sanción. 1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día…

¿El Artículo 271 del codigo está vigente?

El artículo 271 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 271 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 271?

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