Resumen del Artículo 292

Artículo 292 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Objeto y fines. 1. El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 292

1. El objeto de la Agencia es ejercer las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran mediante el acuerdo de adhesión. Ello incluye el ejercicio de las funciones de inspección, y el inicio, tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, los procedimientos sancionadores urbanísticos y la impugnación de licencias municipales, presuntamente ilegales, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la competencia otorgada por en este texto refundido en los artículos 263 y 288. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio, por parte de la Agencia, de las competencias ordinarias en las materias reseñadas en este párrafo respecto de ilícitos cometidos en suelo no urbanizable perteneciente a municipios de la Comunitat Valenciana que no se adhieran a la Agencia, dentro de la regulación mencionada establecida en este texto refundido.

2. La Agencia tiene por finalidad esencial velar por la utilización racional y legal del suelo conforme a lo dispuesto en este texto refundido y el resto de legislación urbanística.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 292

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 292?

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