Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (codigo) — Actuaciones previas a la redacción de determinados instrumentos de planeamiento. 1. Antes de la elaboración del borrador de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, de los planes de acción territorial y del plan general estructural, el departamento de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

1. Antes de la elaboración del borrador de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, de los planes de acción territorial y del plan general estructural, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.

3. No será necesario efectuar la consulta previa en el caso de modificaciones del plan general estructural ni en el resto de planes.

Norma publicada: 18 de junio de 2021

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

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¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

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