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Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

BOE-A-2021-10261·21 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Decreto-ley (Decreto-ley 12/2021, de 18 de mayo) promulgado por el Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en sustitución del Presidente, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El objeto principal del Decreto-ley es posponer la entrada en vigor de las nuevas tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, aprobadas previamente por la Ley 5/2020. Originalmente, estas tarifas debían entrar en vigor el 1 de junio de 2021, pero el Decreto-ley las retrasa hasta el 1 de octubre de 2021. Este Decreto-ley afecta principalmente al sector turístico de Cataluña, incluyendo a los establecimientos turísticos que deben recaudar y pagar este impuesto, así como a los turistas que se hospedan en dichos establecimientos. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Aplaza la entrada en vigor de las nuevas tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos hasta el 1 de octubre de 2021. Disposición Final: Establece que el Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya". La justificación para la promulgación de este Decreto-ley radica en la necesidad extraordinaria y urgente de paliar la delicada situación económica del sector turístico, afectada por la crisis económica y sanitaria. Se considera que el aplazamiento de la entrada en vigor de las nuevas tarifas favorecerá la reactivación del sector turístico después de la temporada de verano.

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con eso, promulgo el siguiente Decreto-ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Decreto ley contiene un artículo único y una disposición final.

En el artículo único y en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se pospone hasta el 1 de octubre del 2021 la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Estas tarifas se tenían que aplicar a partir del 1 de junio próximo, pero la delicada situación económica del sector turístico justifica aplazar la aplicación efectiva para después de la llamada temporada de verano, y así favorecer la reactivación del sector.

Vista la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, es imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto ley, para conseguir los objetivos planteados con la celeridad que requiere el calendario señalado. Este objetivo no se podría alcanzar mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria, que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, Decreto:

Artículo único. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Tarifas.

La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se establece en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente tiene efectos a partir del 1 de octubre del 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 18 de mayo de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8414, de 20 de mayo de 2021. Convalidado por Resolución 8/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8427, de 7 de junio de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.