resolucionVigente

Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

BOE-A-2023-13968·13 de junio de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Decreto-ley emitido por el gobierno de las Islas Baleares, España, con el objetivo principal de abordar la problemática de la insuficiencia en el servicio de transporte público discrecional de personas, especialmente durante la temporada turística alta. A quién afecta: Empresas y profesionales del sector del transporte público discrecional (taxis, VTC, autobuses). Ayuntamientos de las Islas Baleares. Residentes de las Islas Baleares. Turistas que visitan las Islas Baleares. Disposiciones más relevantes: Licencias de VT temporales: Se permite el otorgamiento de licencias de taxi (VT) temporales sin la necesidad de la aprobación del plan regulador, agilizando el proceso para aumentar la oferta durante la temporada alta. Regímenes especiales de recogida de viajeros: Se establece que los regímenes especiales de recogida de viajeros en Mallorca estarán sujetos a una regulación en el plazo de un año. Autorizaciones VTC: Se exige autorización municipal para los vehículos de alquiler con conductor (VTC) que operen en el ámbito urbano, siguiendo la línea del Real Decreto-ley 13/2018. Sin embargo, se exceptúan las autorizaciones VTC ya existentes y las de ámbito insular y carácter temporal en Mallorca. Vehículos VD (autobuses): Se optimiza el uso de los vehículos VD, permitiendo la contratación individual por plaza cuando el origen o destino sean puertos o aeropuertos de las Islas Baleares, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2023. Distribución de ayudas:** Se establece la distribución entre las islas de la ayuda estatal de 43 millones de euros destinada a financiar el descuento del 100% en los abonos de transporte público terrestre para residentes, utilizando como criterio la población de cada isla. En resumen, el Decreto-ley busca mitigar los problemas de transporte durante la temporada turística alta mediante medidas urgentes que flexibilizan la concesión de licencias, regulan la actividad de las VTC y optimizan el uso de los autobuses, al tiempo que garantiza el acceso al transporte público para los residentes y distribuye equitativamente las ayudas estatales.

I

La temporada de verano del año 2022 fue muy complicada para ofrecer un transporte de calidad, dada la gran cantidad de turistas que hubo. No se podía prever la gran afluencia de visitantes, puesto que todavía existía incertidumbre por la pandemia, lo que provocó que no se pudiera prever la insuficiencia de disponibilidad de transporte privado para atender la elevada demanda generada por una afluencia turística que superó las previsiones de todos los colectivos del transporte.

Este problema de carencia de vehículos no se había producido en ninguna temporada estival con tanta intensidad como hasta aquellos meses del año 2022.

Como consecuencia de este déficit del servicio del transporte y el desbordamiento de la situación, los clientes y los turistas de la isla se quejaron de los grandes retrasos que tuvieron que soportar para contratar un servicio de transporte, así como por no atenderse, en ocasiones, las numerosas llamadas a las emisoras del servicio del taxi.

Este año se prevé que también la afluencia de turistas sea considerable teniendo que añadir que el transporte público de viajeros es gratuito para los residentes de las Illes Balears, motivo por el que se ha incrementado notablemente el uso del mismo, lo que dificulta más la disponibilidad para el sector turístico.

Esta previsión de incremento exponencial en la demanda de transporte público durante la temporada de verano obliga a plantearse medidas eficaces y eficientes con el fin de que no se vuelva a repetir la situación producida durante el verano de 2022, a la vez que poder hacer frente al colapso coyuntural de la temporada turística.

Es evidente que estamos ante una concatenación de problemas que afecta tanto al servicio del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, como al transporte público discrecional de viajeros en autobús, y la actividad de alquiler de vehículos con conductor, lo que repercutirá, consiguientemente, en los clientes de los servicios de transporte público; motivo por el que se hace necesaria una regulación que impida esta situación de crisis en el sector del transporte por carretera.

Para paliar los efectos negativos provocados por la insuficiencia de abastecimiento del servicio del transporte terrestre de viajeros durante la temporada de verano de 2023, y con vistas, también, a la mejora de la correspondencia entre la oferta y la demanda a partir de esta regulación, se han adoptado una serie de medidas con este propósito, de las cuales unas son de aplicación durante la temporada alta de verano de 2023, y otras empezarán a desarrollar su aplicación a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, sin limitación temporal y con carácter de permanencia.

En cuanto a los vehículos VD (discrecional viajeros en autobús), de conformidad con la previsión del artículo 63.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, este decreto-ley adopta una medida para optimizar los vehículos VD y que puedan contratar individualmente, cuando el origen o destino sean puertos o aeropuertos de las Illes Balears y en otros supuestos excepcionales cuando concurran conjuntamente diferentes circunstancias. La previsión actual está regulada en las letras b) y c) del punto 2 del artículo 63 de la mencionada Ley, que recoge únicamente esta posibilidad de contratación por plaza, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. La medida del cobro por plaza en los VD que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos se prevé, solo, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2023.

En cuanto al transporte público de viajeros en vehículos de turismo se adoptarán las siguientes medidas:

– El otorgamiento de licencias de VT temporales sin necesidad de la aprobación del plan regulador que establece actualmente, con carácter preceptivo, el artículo 53.4 de la Ley 4/2014.

– El establecimiento de regímenes especiales de recogida de viajeros en la isla de Mallorca quedará supeditado a una regulación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto-ley, por parte de la Administración competente. Estas medidas se adoptarán de conformidad con la previsión del artículo 71 de la Ley 4/2014, artículo que establece, a todos los efectos, la prestación de este servicio de transporte público en origen en el municipio en el que ha obtenido la autorización y con aplicación de las tarifas autorizadas. No obstante esta previsión general, el apartado 2 del artículo mencionado posibilita constituir regímenes especiales fuera de los municipios de la autorización y el apartado 3 de este artículo habilita al órgano competente para la expedición de las autorizaciones para el establecimiento de las condiciones de recogida de viajeros y tarifarias de estos regímenes.

En cuanto a las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor, se establece la autorización preceptiva del municipio donde esté residenciado el vehículo para poder ejercer la actividad dentro del ámbito urbano. Esta medida de implantación de una autorización por parte de la Administración local responde a la regulación contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que modifica el ámbito territorial de la autorización VTC para intentar resolver el grave enfrentamiento que existe entre los dos sectores, dado que ambos dirigen normalmente su oferta al ciudadano que se desplaza dentro del ámbito urbano o como máximo dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma.

Con esta idea, el Real Decreto-ley 13/2018 plantea que una respuesta a estos problemas puede llegar de la mano de las administraciones más cercanas a estos tipos de servicios, y acuerda que aquellas que tienen competencias en materia de transporte urbano puedan valorar las circunstancias particulares y determinar las condiciones en que se podrán autorizar y prestar servicios de transporte de viajeros que se lleven a cabo íntegramente en su ámbito territorial.

Ahora bien, en cuanto a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que en el momento de la entrada en vigor del decreto-ley estén residenciadas en las Illes Balears y para las que haya finalizado la moratoria otorgada por el Real Decreto-ley 13/2018, continuarán habilitadas para prestar servicios urbanos e interurbanos, sin necesidad de autorización municipal, en aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

No obstante lo anteriormente expuesto, las autorizaciones de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca no estarán sometidas a este régimen de autorización por parte del municipio y estarán habilitadas para prestar servicios interurbanos y urbanos.

II

La disposición adicional segunda establece la distribución entre las cuatro islas que conforman la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con la ayuda establecida en la disposición adicional centésima decimoquinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Este precepto reconoce el hecho insular de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dispone la concesión de una ayuda por un importe de 43 millones de euros, con cargo a la aplicación presupuestaría 17.39.441M.452.02, para la implantación del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las islas, estipulando un reparto proporcional.

Por ello, se distribuye la cantidad total de forma proporcional aplicando el criterio de población dados los últimos datos de población por isla publicados por IBESTAT. En la tabla siguiente se calcula la proporción de la población de cada isla respecto del total de las Illes Balears repartiéndose la ayuda total de acuerdo con el porcentaje de población de cada isla:

El reparto entre los diferentes modos de transporte en Mallorca no se puede realizar de acuerdo con la población, dado que las redes y la demanda de movilidad no se pueden separar geográficamente. Por ello, se ha calculado el porcentaje de reparto en función de los ingresos tarifarios totales con la Tarjeta Ciudadana y con la Tarjeta Intermodal (que son las tarjetas que dan acceso a la gratuidad durante el año 2023) durante los últimos doce meses antes de septiembre 2022, cuando empezaron las primeras medidas de descuentos tarifarios. Así, el peso relativo en porcentaje de los tres modos de transporte público colectivo –bus urbano, bus interurbano y tren/metro– es el siguiente:

– Ingresos tarifarios Tarjeta Ciudadana/Tarjeta Intermodal en en el periodo 09/2021-08/2022, en el bus urbano de Palma (EMT): 11.341.369,12 euros (56%).

– Ingresos tarifarios Tarjeta Ciudadana/Tarjeta Intermodal en en el periodo 09/2021-08/2022, en el bus interurbano (TIB): 5.203.627,17 euros (26%).

– Ingresos tarifarios Tarjeta Ciudadana/Tarjeta Intermodal en en el periodo 09/2021-08/2022, en el tren y metro (SFM): 3.650.666,03 euros (18%).

Aplicando estos porcentajes al total disponible para Mallorca (33.451.939 euros), la distribución de la ayuda del Estado queda de la siguiente manera:

Bus urbano (EMT): 18.785.756 euros.

Bus interurbano (TIB): 8.619.248 euros.

Tren y metro (SFM): 6.046.935 euros.

III

Las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta vienen motivadas por el Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» (BOIB número 44, de 31 de marzo de 2022) y que se dictó debido a que la guerra en Ucrania supuso la necesidad de adoptar medidas extraordinarias destinadas a asegurar el bienestar de la ciudadanía, de contención ante los daños producidos para el consumo y la reactivación económica a consecuencia del incremento de precios de la energía y de las materias primas, para facilitar la acogida de las personas desplazadas a consecuencia del conflicto bélico, como también para rebajar la dependencia energética de Rusia a través del impulso del hidrógeno verde y de las energías renovables.

En relación con el artículo 8 y el capítulo V (artículos 15 a 19), la disposición adicional primera y las disposiciones finales tercera, cuarta y novena del Decreto-ley 4/2022, la Administración General del Estado planteó diversas discrepancias, lo que originó que se iniciaran negociaciones para resolverlas mediante la designación de un grupo de trabajo para proponer la solución en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears (según el Acuerdo de la Comisión Bilateral mencionada de 6 de junio de 2022, publicado en el BOIB número 85, de 30 de junio de 2022).

Como resultado de las negociaciones previas mencionadas del grupo de trabajo, ambas partes han considerado solucionadas las controversias, mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto-ley 4/2022, adoptado el 28 de diciembre de 2022. Este Acuerdo se publicó el 26 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» número 22 y, en la misma fecha, en el BOIB número 12.

Así, de conformidad con el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022 de la mencionada Comisión Bilateral, es procedente, en síntesis, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promueva la correspondiente modificación legislativa, con efectos, en todo caso, a partir de la entrada en vigor de la modificación y, por lo tanto, aplicable a los procedimientos de compensación o de modificación que se inicien desde la publicación, según la redacción que consta en el mencionado Acuerdo de los artículos 8, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto-ley 4/2022.

Asimismo, y también de conformidad con el mencionado Acuerdo de la Comisión Bilateral, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de aprobar dos modificaciones normativas con rango reglamentario en el marco de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tiene que promover una modificación legislativa o, en su caso, aprobar un decreto-ley, según la redacción que consta en este Acuerdo de los siguientes preceptos:

– El artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para que el apartado 2 de este artículo resulte conforme con la legislación básica del Estado, especialmente, con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concreto, el artículo 54; así como con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en particular, el artículo 103.

– El artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para que el apartado 3 de este artículo resulte conforme con la legislación básica del Estado, especialmente, en relación con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en particular, el artículo 53.

Finalmente, de conformidad con el mencionado Acuerdo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que promover una modificación legislativa que implique la supresión de los apartados 6 y 7 del artículo 52 de la mencionada Ley 10/2019.

Por otro lado, debido a la modificación del artículo 18 del Decreto-ley 4/2022, también hay que modificar la disposición adicional primera de este decreto-ley, para suprimir la mención al acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia la letra d) del artículo 18.3 del mencionado decreto-ley, dado que con la modificación del artículo 18 ya no se menciona este acuerdo.

IV

Con este decreto-ley se llevan a cabo también algunas modificaciones puntuales, urgentes y necesarias de varios textos legales que afectan a diferentes sectores materiales, y así, la disposición final sexta modifica la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

Esta modificación viene motivada porque el Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, modificó, mediante su disposición final séptima, la disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. A pesar de esto, el Decreto-ley 3/2022 se tiene que considerar decaído en su vigencia dada la entrada en vigor de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

Por ello, mediante este decreto-ley se modifica ahora la mencionada redacción, con los mismos argumentos y motivos contenidos en el Decreto-ley 9/2022, considerándose necesaria y urgente su modificación para introducir aspectos fundamentales de la entidad pública empresarial denominada Escuela de Hotelería de las Illes Balears con la Universidad de las Illes Balears.

Este decreto-ley también introduce algunas modificaciones de la normativa relativa al régimen transitorio que afecta a los albergues del tiempo libre educativo y que eventualmente estarán sometidos a la normativa turística. En primer lugar, la disposición final séptima modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, para introducir cambios de extraordinaria y urgente necesidad dado que desde el pasado 29 de diciembre de 2022, fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, ya se ha iniciado el plazo de seis meses que establece la disposición transitoria cuarta de esta norma, y es imprescindible añadir un supuesto en el ámbito de aplicación objetivo: el caso de las solicitudes de licencia de obras o de reformas, en edificio existente, para iniciar una nueva actividad de albergue juvenil, y que fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. Esto es necesario para lograr la coherencia con los otros supuestos establecidos y permitir la actividad privada dentro del mencionado régimen transitorio. Además, la modificación también es necesaria para otorgar seguridad jurídica porque hay que corregir la discrepancia entre la Ley 8/2012 y la Ley 10/2022 en cuanto al momento de inicio de este régimen transitorio; en este sentido, se opta por mantener lo establecido en la Ley 10/2022.

Esta disposición final séptima modifica también, en el segundo apartado, la disposición transitoria décima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, dado que se ha detectado durante la vigencia de esta disposición, introducida en primera instancia por el Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, la urgente necesidad de otorgar más flexibilidad a sus destinatarios, para que puedan aplicar de una manera adecuada las medidas relativas a la implantación de las camas elevables.

Por otro lado, y en la misma línea de la modificación que se lleva a cabo en el apartado 1 de la disposición final séptima, la disposición final octava de este decreto-ley modifica la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. Este cambio también es de extraordinaria y urgente necesidad por las mismas razones expresadas en el párrafo anterior, puesto que se regula este régimen transitorio de seis meses de que disponen los albergues juveniles para adaptarse a la nueva normativa o, en caso contrario, se les somete a la mencionada normativa turística, siendo imprescindible establecer el mismo ámbito de aplicación objetivo en las dos normas.

V

El decreto-ley tiene habilitación expresa en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía y se dicta al amparo de las competencias exclusivas que ejerce la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de transportes. El artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía recoge la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos y el transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. En cuanto a las modificaciones normativas, encuentran anclaje competencial en los artículos que legitimaron la aprobación de las respectivas normas que con este decreto-ley se modifican.

El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto-ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, las cuales no podrán afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la prevista en el artículo 86 de la Constitución Española y cuyo uso ha producido una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que que la definición, por parte de los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, debiendo haber una «conexión de sentido», o relación de adecuación, entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que deberán ser idóneas, concretas y de inmediata eficacia. Es exponente de esta doctrina constitucional la Sentencia número 12/2015, de 5 de febrero, en que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.

En cuanto a la definición de la situación de urgencia, se ha precisado que no es necesario que esta definición expresa de la necesidad extraordinaria y urgente se tenga que contener siempre en el mismo decreto-ley, sino que el presupuesto se puede deducir igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de «la extraordinaria y urgente necesidad» siempre se llevará a cabo mediante la valoración conjunta de todos los factores que determinan al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan reflejados en el preámbulo, en el debate parlamentario de validación y en el mismo expediente de elaboración de la misma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4; STC 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y STC 137/2003, de 3 de julio, FJ 3).

En todo caso, la doctrina constitucional ha señalado que la extraordinaria y urgente necesidad supone un requisito o presupuesto habilitante de inexcusable concurrencia para que el Gobierno pueda dictar normas con rango de ley, lo que se erige en auténtico límite jurídico de la actuación gubernamental mediante los decretos leyes (STC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; STC 26/2016, de 18 de febrero, FJ 2, y STC 125/2016, de 7 de julio, FJ 2).

Desde la Sentencia número 137/2011, de 14 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, puede tener origen en la inactividad previa de la administración competente, siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situación. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en la misma línea que la anterior Sentencia número 29/1986, de 20 de febrero, en la Sentencia número 237/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con la ejecución instantánea y, por lo tanto, tiene que permitirse que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de las mismas.

En cuanto a la dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan, el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley; porque, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible carácter estructural del problema que se pretende evitar no excluye que este problema se pueda convertir en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, como ocurre en el supuesto de que nos ocupa, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, al mismo tiempo que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y STC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

El contenido de este decreto-ley no afecta a los derechos establecidos en este Estatuto, las materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de autonomía, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las medidas que se adoptan en este decreto-ley tienen por finalidad garantizar la minimización de los frecuentes problemas de movilidad y alteración de la seguridad viaria que se desencadenan, sobre todo, durante la temporada alta en las Illes Balears, tanto con vistas al verano de 2023, como a resolver situaciones que, aunque no sean circunstanciadas únicamente a la temporada estival, requieren de una solución inmediata e inaplazable, dado que las situaciones problemáticas generadas en el ámbito del transporte de viajeros por carretera se agudizan, todavía más, en temporada alta; tanto por lo que respecta a la carencia de transporte de viajeros que dé cobertura a toda la demanda, como las situaciones de conflicto entre los diferentes sectores intervinientes en la prestación del servicio. Problemáticas que repercuten tanto en los prestadores de los servicios de transporte público de viajeros (titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús y titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor), como en los usuarios del transporte público que utilizan los servicios públicos para sus desplazamientos.

Por otro lado, el artículo 153 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 4 que las decisiones adoptadas por las comisiones bilaterales de cooperación son de cumplimiento obligado, cuando así se prevea expresamente. De este modo se cumplirán los acuerdos ya mencionados en el apartado anterior: el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 6 de junio de 2022 (BOIB número 85, de 30 de junio de 2022) y el Acuerdo adoptado el 28 de diciembre de 2022 (BOIB número 12, de 26 de enero de 2023).

Por lo que respecta a la situación excepcional de la gratuidad del transporte público de las Illes Balears durante el año 2023, obliga a aprobar, de manera inminente, una distribución proporcional de la concesión de la ayuda de 43 millones establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Todo lo que se ha razonado de forma explícita determina la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo más breve que el que requiere la tramitación parlamentaria de las leyes, como también la de los reglamentos, tanto por el procedimiento ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilización del instrumento del decreto-ley previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Este decreto-ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser utilizado, puesto que los preceptos que se adoptan introducen un conjunto de medidas que posibilitan hacer frente al importante problema que supone un déficit de oferta de transporte privado en la temporada estival. La utilización de la figura del decreto-ley está justificada, dado que se trata de una situación extraordinaria y urgente. Extraordinaria, puesto que el aumento del turismo a niveles que no puedan ser atendidos por la oferta de transporte se prevé para cada año y este año se ve agravada con la gratuidad del transporte público, que ha sufrido un importante incremento de utilización, circunstancia esta del todo excepcional. Medidas como las licencias temporales de VT y VTC ya están previstas en la normativa, teniendo en cuenta la previsibilidad de la afluencia de turistas durante el verano. Ahora bien, estas medidas no son suficientes para atender la demanda total de turistas en proporción a la disponibilidad de transporte público prevista; motivo por el que se hace necesaria la regulación de esta circunstancia excepcional con la aprobación de un decreto-ley sujeto a convalidación posterior por el Parlamento.

En cuanto a la urgencia, las medidas que establece el decreto-ley para paliar los efectos negativos de la situación excepcional tienen que empezar a aplicarse con inmediatez, lo que requiere de un instrumento normativo cuya tramitación sea rápida y efectiva.

Consiguientemente, resulta necesaria e inaplazable la aprobación de este decreto-ley de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de viajeros, puesto que el inicio de la temporada turística comportará un enorme aumento de la demanda de movilidad; así como la aprobación de la distribución del presupuesto del Estado para sufragar la gratuidad del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las Illes. También se hace necesario acometer las modificaciones normativas recogidas en los acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma sin dilaciones.

Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de esta norma, existiendo la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento. El Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se contienen en el mismo.

De este modo, este decreto-ley se estructura en cinco títulos; el título I, relativo a las medidas para el transporte público discrecional de viajeros en autobús, con tres artículos; el título II, relativo a las medidas para el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, con un artículo; el título III, relativo a las medidas para las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor, con un artículo; el título IV, relativo a medidas para el transporte público en autotaxi, y el título V, relativo a las infracciones, con un artículo.

El artículo 1 del título I establece la posibilidad relativa a la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús, por empresas transportistas o intermediarios, en el supuesto de transportes que tengan el origen y destino en los aeropuertos y los puertos determinados de las Illes Balears, con unos requisitos recogidos en el mencionado artículo.

El artículo 2 del título I establece la justificación de la contratación por plaza del supuesto del artículo 1, que se instrumentalizará mediante un documento con una serie de datos recogidos en el mencionado artículo y un fichero actualizado de las contrataciones realizadas.

El artículo 3 del título I recoge otros supuestos que posibilitan la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús; con carácter excepcional y autorizada por el órgano competente en materia de movilidad, cuando concurran varias de las circunstancias previstas en este artículo.

El artículo 4 del título II establece un procedimiento excepcional, durante el año 2023, para otorgar licencias temporales de autotaxi, con la posibilidad para otorgar estas licencias temporales sin la previa aprobación del plan regulador establecido en la Ley 4/2014. Para otorgar estas licencias temporales será suficiente con un acto administrativo motivado en los términos previstos en el artículo.

El artículo 5 del título III establece, para la realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor, la necesaria autorización del municipio donde esté residenciado el vehículo, mediante el correspondiente procedimiento competitivo; todo ello sin perjuicio de que las solicitudes de nuevas autorizaciones de VTC, a la Administración autonómica competente, puedan denegarse cuando se superen las proporciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 43/2014, de aplicación.

El artículo 6 del título V reconoce el servicio público del taxi como de interés general.

Por su parte, el artículo 7 del título VI recoge el régimen de infracciones y califica las infracciones por incumplimiento de este decreto-ley como graves, de conformidad con la tipificación establecida en los apartados 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 4/2014.

En último lugar, el texto contiene dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.

La disposición adicional primera determina que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca habiliten para prestar servicios interurbanos y urbanos.

La disposición adicional segunda determina la distribución de las cuantías, proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears, de la ayuda estatal para el establecimiento del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Illes Balears.

La disposición transitoria primera establece que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor residenciadas en las Illes Balears en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley estarán habilitadas para la prestación de servicios tanto interurbanos como urbanos, en aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero.

La disposición transitoria segunda prevé la contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, para la temporada estival del 1 de mayo al 31 de octubre de 2023, prorrogable por una resolución del órgano competente en materia de movilidad, dentro del mismo periodo de 2024.

La disposición transitoria tercera prevé la regulación, en el plazo de un año, de un régimen especial de recogida de viajeros para la isla de Mallorca.

Mediante la disposición final primera de este decreto-ley se modifica el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. También se modifica la letra t) del artículo 7, que queda con otra redacción.

La disposición final segunda modifica el punto 8 del artículo 114 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

La disposición final tercera modifica diferentes artículos y la disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

La disposición final cuarta modifica el artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

La disposición final quinta modifica los artículos 48 bis y 52 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

La disposición final sexta modifica la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

La disposición final séptima modifica el apartado segundo de la disposición adicional vigesimosegunda y la disposición transitoria décima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

La disposición final octava modifica el apartado quinto de la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.

La disposición final novena establece la entrada en vigor del decreto-ley el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Movilidad y Vivienda; la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática; el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 6 de marzo de 2023, se aprueba el siguiente decreto-ley:

TÍTULO I

Medidas para el transporte público discrecional de viajeros en autobús

Artículo 1. Contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del punto 2 del artículo 63 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, podrán ser objeto de contratación por plaza, con pago individual por asiento, los transportes discrecionales de viajeros en autobús que tengan el origen o el destino en los aeropuertos de las Illes Balears o en los siguientes puertos: La Savina, Eivissa, Ciutadella, Maó, Alcúdia y Palma.

2. Podrán realizar esta contratación las empresas transportistas o las entidades intermediarias legalmente autorizadas.

3. Se establecen los siguientes requisitos:

a) La contratación se realizará con una antelación mínima de 24 horas.

b) El servicio discrecional no podrá utilizar en ningún caso las paradas reservadas para las líneas regulares de autobús.

Artículo 2. Justificación de la contratación.

1. En el supuesto establecido en el artículo anterior, las empresas transportistas o las entidades intermediarias deberán facilitar a cada viajero un documento en el que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad vendedora con su nombre y NIF.

b) Identificación del viajero con su nombre y número de DNI o pasaporte.

c) Itinerario.

d) Fecha de realización del transporte.

e) Precio.

2. Las entidades vendedoras deberán tener a disposición de la Inspección de los Transportes Terrestres una copia de los documentos mencionados en el punto anterior como mínimo un año desde la fecha de la realización del transporte.

3. Asimismo, las entidades vendedoras deberán tener un fichero actualizado con las contrataciones realizadas, como mínimo con 24 horas de antelación, a disposición de la Inspección de los Transportes Terrestres.

Artículo 3. Otros supuestos de contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del punto 2 del artículo 63 de la Ley 4/2014, con carácter excepcional, el órgano competente en materia de movilidad podrá autorizar la contratación por plaza, con pago individual por asiento, en los servicios de transporte en que se den conjuntamente al menos tres de las cuatro circunstancias siguientes:

a) Que el transporte venga motivado por acontecimientos de afluencia masiva de público en que los servicios regulares permanentes de uso general existentes no puedan atender adecuadamente la demanda.

b) Que por el carácter ocasional del servicio no sea procedente establecer transportes regulares permanentes, temporales o de uso especial.

c) Que los servicios no se presten con reiteración de itinerario, calendario y horario, y cada transporte tenga una finalidad específica e independiente.

d) Que el transporte se organice con objetivo o finalidad común a la totalidad de los viajeros.

2. La autorización podrá tener carácter único o temporal debiendo concretar el viaje o viajes autorizados y, en su caso, el plazo de duración.

TÍTULO II

Medidas para el transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo

Artículo 4. Procedimiento excepcional para otorgar licencias temporales de autotaxi.

1. Excepcionalmente, para el año 2023, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales de autotaxi sin la previa aprobación del plan regulador establecido en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014.

2. Durante el año 2023 los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales de autotaxi mediante un acto administrativo motivado que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que tiene que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y el resto de condiciones que consideren adecuadas o necesarias.

3. Los ayuntamientos que tengan el plan de licencias estacionales aprobado y en vigor deberán ajustarse a las determinaciones del plan.

TÍTULO III

Medidas para las autorizaciones de los vehículos de alquiler con conductor

Artículo 5. Autorizaciones de ámbito urbano.

1. Para la realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano será preceptiva la autorización del municipio donde esté residenciado el vehículo, a través del correspondiente procedimiento competitivo.

2. Las solicitudes de nuevas autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor serán denegadas cuando se superen las proporciones entre autorizaciones VT y VTC establecidas en el artículo 3 del Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, o las proporciones que en cada momento estén vigentes.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los municipios deberán determinar el número óptimo de autorizaciones VTC urbanas domiciliadas en su municipio atendiendo, por un lado, a las necesidades turísticas del municipio y a su población flotante y, por otro, a la adecuada gestión del dominio público viario, al correcto funcionamiento del tráfico, al fomento de las políticas públicas de transporte y a la protección del medio ambiente. En el supuesto de que consideren que este número óptimo se sitúa por encima del número resultante de la aplicación de la ratio prevista en el anterior apartado, deberán solicitar una autorización expresa al Gobierno debidamente justificada conforme a los criterios anteriormente descritos.

4. La concesión de las autorizaciones urbanas estará supeditada al abono del canon que cada municipio determine pertinente.

5. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, que deberán incluir la exigencia de contar con vehículos con energías menos contaminantes y con unos parámetros de calidad.

TÍTULO IV

Medidas para el transporte público con autotaxi

Artículo 6. Reconocimiento de servicio público de interés general del taxi.

El servicio de taxi tiene la condición de servicio de interés público y, como tal, resulta parte integrante de los servicios de movilidad pública. Las disposiciones de desarrollo de este decreto-ley, así como los instrumentos de planificación y ejecución de políticas públicas de movilidad adoptados por las diferentes autoridades competentes de las Illes Balears, deberán garantizar y resultar coherentes con esta condición, como medio para asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea para todos los ciudadanos.

TÍTULO V

Infracciones

Artículo 7. Infracción.

El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley se considerará infracción grave, tal como se tipifica en los puntos 2 y 4 del artículo 95 de la Ley 4/2014.

Disposición adicional primera. Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y de carácter temporal.

Estarán habilitadas para prestar servicios interurbanos y urbanos las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y de carácter temporal que se puedan otorgar en la isla de Mallorca, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca.

Disposición adicional segunda. Distribución de la ayuda estatal para el establecimiento del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Illes Balears.

1. La disposición adicional centésima decimoquinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una ayuda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 43 millones de euros, para la implantación del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las islas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la mencionada disposición, se compensa proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears, con las siguientes cuantías:

– Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 18.785.756 euros.

– Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.619.248 euros.

– Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.046.935 euros.

– Consejo Insular de Ibiza: 5.602.059 euros.

– Consejo Insular de Menorca: 3.516.811 euros.

– Consejo Insular de Formentera: 429.191 euros.

2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitará, en su caso, los créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la financiación de las medidas previstas en esta disposición adicional.

3. Toda vez que las entidades beneficiarias de las ayudas han manifestado formalmente su compromiso de implantación del descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre para el año 2023, el pago de las ayudas se tramitará a la entrada en vigor de este decreto-ley.

4. Los créditos que se destinen a financiar estas medidas se restituirán con las aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears reciba del Estado en relación con la ayuda establecida en la disposición adicional centésima decimoquinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Disposición transitoria primera. Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor residenciadas en las Illes Balears.

1. Los requisitos exigidos en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 5 no serán exigibles a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que, en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley, se encuentren residenciadas en las Illes Balears, estén operativas y para las que haya finalizado ya la moratoria otorgada por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

2. Hasta que los ayuntamientos no convoquen los concursos oportunos para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que a la entrada en vigor de este decreto-ley se encuentren operativas, domiciliadas en las Illes Baleares y hayan extenuado la moratoria otorgada por el Real Decreto-ley 13/2018, seguirán habilitadas para prestar servicios interurbanos y urbanos, tal como dispone el artículo 3 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

Disposición transitoria segunda. Contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.

La contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, establecida en el artículo 1, solo se podrá aplicar en el periodo comprendido entre los días 1 de mayo y 31 de octubre de 2023; sin perjuicio de que esta medida pueda ser prorrogada mediante una resolución del órgano competente en materia de movilidad dentro del mismo periodo del año 2024.

Disposición transitoria tercera. Régimen especial de recogida de viajeros para la isla de Mallorca.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto-ley, el Gobierno deberá determinar, con el acuerdo de los ayuntamientos, las condiciones de un régimen especial unificado de recogida de viajeros en la isla de Mallorca, para vehículos con autorización VT, con la utilización de una aplicación tecnológica única y con un sistema tarifario homogéneo.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Se modifica la letra t) del artículo 7, que queda redactada de la manera siguiente:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Se modifica el punto 8 del artículo 114, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

1. El artículo 8 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, queda modificado de la siguiente manera:

2. El artículo 15 del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:

3. El artículo 16 del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:

4. El artículo 17 del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:

5. El artículo 18 del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:

6. El artículo 19 del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda modificado de la siguiente manera:

7. La disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2022 mencionado queda modificada de la siguiente manera:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 13/2012, de 20 de septiembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

El artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de septiembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado de la siguiente manera:

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

1. El artículo 48 bis de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, queda modificado de la siguiente manera:

2. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 52 de la mencionada Ley 10/2019.

Disposición final sexta. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

1. Se introduce un punto 2 en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:

2. Se renumeran los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.

3. Se introduce un punto 9 en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:

Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

1. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria décima de la Ley 8/2012, con el siguiente contenido:

Disposición final octava. Modificación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y ja juventud de las Illes Balears.

Se modifica el apartado quinto de la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 6 de marzo de 2023.–El Vicepresidente (por suplencia de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Suárez.–El Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes Suárez.–La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (por suplencia de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears), el Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.–La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodríguez.–El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí i Ribas.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 30, de 9 de marzo de 2023. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 39, de 28 de marzo de 2023)

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