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Decreto-ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales.

BOE-A-2020-8752·30 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este es un resumen del Decreto-ley 22/2020, de 2 de junio, de la Generalitat de Cataluña, relacionado con las sanciones por incumplimientos de la normativa del estado de alarma. Tipo de Documento: Decreto-ley, una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña debido a una situación de urgencia. Objeto Principal: Determinar qué órgano administrativo será el competente para tramitar e imponer las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma (declarado por el Gobierno central debido a la pandemia de COVID-19) que hayan sido denunciados por los diferentes cuerpos policiales que operan en Cataluña. El objetivo es centralizar la tramitación para mayor eficacia y garantizar los derechos de los ciudadanos. A quién afecta: Afecta a los ciudadanos de Cataluña que hayan incumplido la normativa del estado de alarma y hayan sido denunciados por ello, así como a los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña y a la administración de la Generalitat. Disposiciones más relevantes: Artículo Único: Atribuye la competencia para tramitar e imponer las sanciones derivadas de los incumplimientos de la normativa del estado de alarma denunciados por los cuerpos policiales al Consejero de Interior de la Generalitat de Cataluña. También le permite delegar esta competencia en otros órganos del Departamento de Interior. Esto incluye la resolución de los recursos administrativos que se puedan interponer. Exposición de Motivos: Justifica la necesidad y urgencia de esta medida debido a la situación de pandemia y la necesidad de tramitar rápidamente las sanciones para que cumplan su función preventiva y de protección de la salud pública. Se argumenta que el Departamento de Interior es el más adecuado para esta tarea, dado que ya gestiona habitualmente temas de seguridad ciudadana y protección civil. Disposición Final:** Establece que el Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA,

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, bajo la forma de decreto-ley, para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.

El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de disposiciones que lo desarrollan, establecen una serie de limitaciones a la movilidad y a otras actividades de la ciudadanía, cuyo incumplimiento es susceptible de ser denunciado por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, y sancionado, según las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con la legislación sanitaria, de protección civil y de seguridad ciudadana.

Considerando que concurren legislaciones sectoriales diferentes que atribuyen la competencia para tramitar e imponer las correspondientes sanciones a órganos diversos, procede centralizar la tramitación e imposición de estas en un único órgano, tanto por razones de eficacia de la actuación administrativa como para garantizar los derechos de la ciudadanía y el respeto a los principios del derecho administrativo sancionador, especialmente el de.

Asimismo, el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, y su artículo 20, sobre régimen sancionador, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado de acuerdo con las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

La necesidad extraordinaria y urgente de atribuir a un único órgano las competencias sancionadoras derivadas de infracciones de la normativa reguladora del estado de alarma responde a la necesidad inaplazable de tramitar sin dilación los procedimientos para sancionar estos incumplimientos, con el fin de que las sanciones que puedan recaer desarrollen sus funciones de prevención general y especial, y, por tanto, se conviertan en un instrumento efectivo de salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.

Considerando que se trata de sanciones derivadas de actas levantadas por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, que el Departamento de Interior ya tramita habitualmente, y considerando que este ya es competente en materia de seguridad ciudadana y protección civil, se considera procedente centralizar esta competencia en el consejero de Interior.

Finalmente, la disposición final establece la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley.

Considerando el carácter extraordinario y excepcional de la grave situación de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las medidas extraordinarias a las que se ha hecho referencia, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el cual el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley;

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior y de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo único. Órganos competentes.

El ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, y que constituyan infracciones de la normativa sectorial que resulte de aplicación, incluida la resolución de los recursos administrativos que eventualmente se interpongan, corresponde al consejero de Interior, que la podrá delegar en cualesquiera otros órganos del Departamento de Interior.

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que les sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 2 de junio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Consejero de Interior, Miquel Buch i Moya.–La Consejera de Salud, Alba Vergés i Bosch.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8147, de 4 de junio de 2020. Convalidado por Resolución 844/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», número 8176, de 14 de julio de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.