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Decreto-ley 3/2021, de 12 de enero, de modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

BOE-A-2021-4244·18 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Decreto-ley (3/2021) emitido por la Generalitat de Cataluña que modifica la Ley 15/2020 sobre las áreas de promoción económica urbana. Objeto principal: El Decreto-ley busca corregir una omisión en el artículo 10 de la Ley 15/2020, que regula el procedimiento para delimitar las áreas de promoción económica urbana. La omisión surgió por una enmienda inesperada durante la votación final de la ley, dejando sin regular el procedimiento cuando la iniciativa para delimitar estas áreas proviene de los ayuntamientos. El Decreto-ley añade un apartado al artículo 10 para subsanar esta falta y garantizar la coherencia de la ley. A quién afecta: El Decreto-ley afecta principalmente a: Ayuntamientos de Cataluña, ya que ahora se establece un procedimiento claro para que puedan iniciar la delimitación de áreas de promoción económica urbana. Organizaciones empresariales territoriales representativas de las zonas afectadas, que deben emitir un informe en el caso de que la iniciativa sea del ayuntamiento. Agentes económicos que operan o desean operar en las áreas de promoción económica urbana, ya que la correcta delimitación de estas áreas es crucial para su desarrollo. La Generalitat de Cataluña, responsable de la aplicación y supervisión de la ley. Disposiciones más relevantes: Modificación del Artículo 10 de la Ley 15/2020: Se añade un nuevo apartado (apartado 3) que detalla el procedimiento que deben seguir los ayuntamientos para delimitar las áreas de promoción económica urbana. Este procedimiento tiene en cuenta las peculiaridades de los entes locales. Entrada en vigor inmediata: El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", lo que subraya la urgencia de la corrección. Justificación de la urgencia: El texto justifica la utilización del Decreto-ley debido a la necesidad de una acción normativa inmediata para resolver la omisión en la ley original, que podría dificultar o imposibilitar la constitución de estas áreas. Se argumenta que el procedimiento legislativo ordinario no era viable en las circunstancias actuales. Fundamentación en competencias autonómicas: Se basa en las competencias exclusivas de la Generalitat en materia de comercio, turismo, industria y promoción de la actividad económica, así como en las competencias de los municipios según el Estatuto de Autonomía.

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 5.1.c) de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de les áreas de promoción económica urbana, prevé que la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas pueda corresponder al ayuntamiento del municipio en que se quiere delimitar el área de promoción económica urbana, si cuenta, como mínimo, con el informe de una de las organizaciones empresariales territoriales representativas de la zona afectada. No obstante, el artículo 10 de la mencionada Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que establece el procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana, omite la regulación de este procedimiento cuando la iniciativa para delimitar y constituir estas áreas corresponde al ayuntamiento. En este sentido, debe indicarse que la redacción del artículo 10 de la Ley es consecuencia de la aprobación totalmente imprevista de una enmienda en el transcurso de la votación final de la Ley en el Pleno del Parlamento, que tuvo lugar en la sesión de los días 17 y 18 de diciembre de 2020. La aprobación de la enmienda no fue recomendada en ponencia y fue rechazada posteriormente en el transcurso del debate de la aprobación del Dictamen en la Comisión de Empresa y Conocimiento del Parlamento. La aprobación no pretendida de esta enmienda ha comportado la supresión, en el artículo 10 de la Ley, del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento y supone que se produzca un problema grave de congruencia en el texto de la Ley. Esta redacción del artículo, en definitiva, deja coja la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde al ayuntamiento, dado que no lo regula, y, por lo tanto, va en detrimento del principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, y con la finalidad de resolver la situación producida, es necesaria y urgente, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la aprobación de este Decreto-ley para modificar el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con el fin de que prevea la regulación del procedimiento de delimitación de las áreas de promoción económica urbana a iniciativa de los ayuntamientos, en coherencia con el artículo 5 de la Ley, que se la reconoce. De esta manera se elimina la incongruencia de la norma al no establecer un procedimiento de delimitación cuando este tipo de ente pretende ejercer la iniciativa y que, de hecho, puede suponer dificultar, cuando no imposibilitar, la constitución de algunas de estas áreas, en perjuicio de los objetivos de la Ley.

En la modificación de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, que prevé este Decreto-ley, concurren circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acción normativa inmediata que apruebe medidas que no se pueden demorar durante el tiempo necesario para tramitarlas por el procedimiento legislativo ordinario.

La urgencia se vincula a la imposibilidad de utilizar el procedimiento parlamentario ordinario dadas las circunstancias actuales, de manera que el Gobierno está legitimado para recurrir al Decreto-ley cuando por la vía de la tramitación parlamentaria de naturaleza más urgente no fuese razonablemente viable o posible alcanzar los objetivos perseguidos por la acción normativa.

Asimismo, las medidas que regula este Decreto-ley deben aplicarse de forma inmediata, dado que debe disponerse de los mecanismos jurídicos necesarios que resuelvan la omisión producida en el texto del artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana.

Todas estas medidas justifican su adecuación a la situación de extraordinaria urgencia que constituye el supuesto habilitante y que es precisamente la que se trata de afrontar.

Por otro lado, la materia objeto de este Decreto-ley no forma parte de las materias reservadas a ley por el artículo 64.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Este Decreto-ley contiene un artículo único y una disposición final. El artículo modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, con la finalidad de prever el procedimiento de delimitación de estas áreas cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, en conexión con el artículo 5 de la misma Ley, que reconoce a los ayuntamientos la iniciativa para delimitar y constituir las áreas de promoción económica urbana. En este sentido, el texto del Decreto-ley añade un apartado 3 con la finalidad de regular el procedimiento

de delimitación de las áreas de promoción económica urbana cuando la iniciativa corresponde a los ayuntamientos, atendiendo a las peculiaridades de estos entes locales.

Asimismo, el Decreto-ley prevé una disposición final para determinar la entrada en vigor inmediata de la disposición.

Este Decreto-ley se fundamenta en las competencias exclusivas que la Generalidad de Cataluña ejerce en materia de comercio y ferias de acuerdo con el artículo 121 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la competencia exclusiva en materia de turismo que establece el artículo 171, en la competencia en materia de industria que establece el artículo 139.1 y en la competencia en materia de promoción de la actividad económica que establece el artículo 152.1.

Los municipios ejercen las funciones que establece este Decreto-ley de acuerdo con las competencias que les atribuye el artículo 84.2.i del Estatuto de autonomía de Cataluña.

De conformidad con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña; a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, que queda redactado de la siguiente manera:

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 12 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa i Balcells.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8315, de 14 de enero de 2021. Convalidado por Resolución 1143/XII del Parlamento de Cataluña, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8355, de 3 de marzo de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.