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Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

BOE-A-2020-13913·10 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Decreto-ley que modifica la Ley 17/2014 sobre la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Cataluña. Afecta a las organizaciones agrarias y a las personas con derecho a voto en las elecciones agrarias. La principal modificación es la introducción de la posibilidad de voto electrónico en las elecciones para determinar la representatividad de dichas organizaciones.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye en todo caso, la regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.

La pandemia del COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que justifica la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas para hacer frente a las consecuencias de todo tipo, derivadas de sus efectos.

En este contexto, y desde el momento en que fue declarada la pandemia, la Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes en una amplitud de materias que han pretendido paliar los efectos de la COVID-19, así como ofrecer una mayor garantía jurídica a todas las personas, tanto físicas como jurídicas.

El sector agroalimentario no ha estado exento, ni de la afectación producida por la pandemia, ni de las medidas adoptadas por la propia administración de la Generalidad a los efectos descritos. La afectación que actualmente nos ocupa y que es la justificación de este Decreto ley es la celebración de las próximas elecciones agrarias.

La Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, en su artículo 3, establece que la representatividad de las organizaciones agrarias se determina mediante un proceso electoral entre las personas que tienen la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en la misma, y que el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, por orden del consejero o consejera, convocará elecciones, cada cinco años, para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias.

El 28 de febrero de 2016 se celebraron las últimas elecciones, y, por tanto, las próximas elecciones deben celebrarse durante el mes de febrero del año 2021.

En este escenario, si no se introduce ninguna modificación, esta próxima contienda electoral debería celebrar de manera presencial siguiendo los condicionantes establecidos en la Ley 17/2014, de 23 de diciembre.

Dada la situación expuesta, así como la necesidad de implementación del uso de los medios electrónicos en todos los ámbitos de nuestra sociedad, mediante este Decreto ley se posibilita la modalidad de voto electrónico en las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Todo lo expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata por parte del Gobierno, dada la inmediata necesidad de garantizar la celebración de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, pieza clave de la Administración agraria relacional, ya que del grado de representatividad deriva la participación de estas entidades en las políticas agrarias que desarrolla la Generalidad.

Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Adición de un capítulo IV a la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Se añade un capítulo, el IV, a la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con el siguiente texto:

Artículo 2. Modificación de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

2.1 Se modifica el artículo 5.1 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, que queda redactado de la siguiente forma:

2.2 Se modifica el artículo 6.2 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, que queda redactado de la siguiente forma:

2.3 Se modifica el ordinal 4.º de la letra a) del artículo 6.8 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, que queda redactado de la siguiente forma:

2.4 Se añaden 5 letras, la h), la i), la j), la k) y la l), en el artículo 8.2 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con el texto:

Artículo 3. Adición de una disposición adicional, la tercera, a la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con el texto siguiente:

Disposición final.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 22 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Teresa Jordà i Roura.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8233, de 25 de septiembre de 2020, convalidado por la Resolución 986/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8256, de 27 de octubre de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.