El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en los servicios sociales. Con el objetivo de prevenir futuros brotes y minimizar el riesgo de infección en los grupos de población más vulnerables, se requiere continuamente el desarrollo, la aplicación y la adaptación de las medidas que impactan directamente sobre las organizaciones y los profesionales de los servicios sociales, y en especial en los centros que conforman la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Ante esta situación, el Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, y el Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, adoptaron una serie de medidas sociales y sanitarias dirigidas a paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 en los servicios sociales, que se han mostrado eficaces para facilitar a estos servicios las actuaciones esenciales orientadas a la prevención de la aparición de la infección y la protección de los profesionales y de las personas usuarias, la intervención de salud pública, la atención sanitaria y la garantía de atención social, entre otras.
Con el fin de poder aplicar de forma inmediata y global los protocolos y requerimientos que fija la autoridad sanitaria, resulta imprescindible la modificación urgente de determinados artículos del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y del Decreto.ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna que prevé el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19.
Por ello, mediante este Decreto-ley se amplía la aplicación de las medidas en algunos servicios sociales que habían sido omitidos en el momento de aprobarse los decretos-ley que ahora se modifican, y se prevé que también queden cubiertas por las medidas otras modalidades de financiación pública de los servicios sociales, como son las plazas financiadas con prestación económica vinculada.
También se aclara el ámbito de aplicación temporal de la medida que prevé el artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, relativa al abono del importe que prevé el instrumento de relación, concretando que esta medida tendrá vigencia mientras se apliquen las medidas excepcionales de salud pública de restricción de la actividad derivadas de la crisis sanitaria.
Finalmente, se habilita al consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para que, mediante una resolución, pueda ordenar el pago directo de las medidas que prevé el Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, en los centros residenciales y centros de atención diurna acreditados o con plazas colaboradoras o con plazas financiadas con prestación económica vinculada.
Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo necesario para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no puede alcanzarse recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.
Se modifica el artículo 1 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.
Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.
Se modifica el artículo 4 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.
Se modifica el artículo 5 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.
Se modifica el artículo 7 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
Disposición transitoria.
La ampliación de la aplicación de las medidas de incremento mensual para hacer frente a los costes adicionales para las plazas financiadas con prestación económica vinculada recogida en los artículos 3 y 6 de este Decreto-ley se aplica con carácter retroactivo y, por lo tanto, tiene efectos económicos desde el 1 de julio de 2020.
Disposición final primera.
Se habilita el Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a ordenar, mediante Resolución, el pago directo de las medidas previstas en el Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, en los centros residenciales y los centros de atención diurna acreditados con plazas colaboradoras o con plazas financiadas con prestación económica vinculada.
Disposición final segunda.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 20 de octubre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8252, de 22 de octubre de 2020, convalidado por Resolución 1006/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8267, de 10 de noviembre de 2020)