resolucionVigente

Decreto-ley 4/2024, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

BOE-A-2024-27532·31 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Decreto-ley (4/2024) del Gobierno de las Illes Balears que modifica un Decreto-ley anterior (2/2023). Objeto Principal: El objeto principal es ajustar la distribución de una subvención estatal de 43 millones de euros destinada a financiar el descuento del 100% en abonos de transporte público terrestre en las Illes Balears durante el ejercicio 2023. La modificación se debe a que algunas administraciones justificaron un importe inferior al asignado inicialmente, mientras que otras justificaron un importe superior, resultando en un desajuste total de 405.597,66 euros. El Decreto-ley busca redistribuir este importe no justificado entre las diferentes entidades gestoras del transporte público para poder justificar correctamente la subvención ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. A quién afecta: Afecta principalmente a las siguientes entidades gestoras del transporte público terrestre en las Illes Balears: Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma (EMT Palma) Consorcio de Transportes de Mallorca Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) Consejo Insular de Ibiza Consejo Insular de Menorca Consejo Insular de Formentera También afecta indirectamente a los usuarios del transporte público en las Illes Balears, ya que la correcta gestión de la subvención garantiza la continuidad de los descuentos en los abonos. Disposiciones más relevantes: Modificación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto-ley 2/2023: Se modifica la distribución original de la subvención para reflejar los importes realmente justificados por cada entidad. Se reasignan los 405.597,66 euros no justificados según los mismos criterios de distribución del Decreto Ley 2/2023. Entrada en vigor: El Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Justificación de la urgencia:** El Decreto-ley justifica su carácter urgente en la necesidad de presentar la justificación de la subvención ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

La disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula la concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe global de 43 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de las Illes Balears, del ejercicio 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.1 de la misma Ley, y el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La disposición adicional segunda del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, determina la distribución de las cuantías, proporcionalmente a las administraciones o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears, de la ayuda estatal para establecer el descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Illes Balears, con las siguientes cuantías:

– Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 18.785.756 euros.

– Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.619.248 euros.

– Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.046.935 euros.

– Consejo Insular de Ibiza: 5.602.059 euros.

– Consejo Insular de Menorca: 3.516.811 euros.

– Consejo Insular de Formentera: 429.191 euros.

Esta distribución se realizó según los criterios objetivos que se detallan en el punto II del preámbulo del mencionado Decreto-ley 2/2023.

Sin embargo, ha habido alguna Administración que ha justificado un importe inferior al asignado y el resto ha justificado un importe superior al asignado. En total, ha supuesto un coste de más de 13 millones de euros por encima de la subvención recibida de 43 millones. Por este motivo, es necesario modificar la distribución realizada en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto Ley 2/2023.

En total, el importe que no se ha justificado y tiene que redistribuirse es de 405.597,66 euros. Siguiendo los mismos criterios de distribución del Decreto Ley 2/2023, la distribución adecuada de este importe será la siguiente:

– Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 224.887,97 euros.

– Consorcio de Transportes de Mallorca: 103.182,71 euros.

– Servicios Ferroviarios de Mallorca: 72.389,05 euros.

– Consejo Insular de Formentera: 5.137,93 euros.

En estos momentos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que justificar, ante la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la mencionada subvención de 43 millones de euros.

Este hecho motiva la urgencia de la modificación de la disposición adicional del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, con la finalidad de modificar la redistribución establecida en este Decreto-ley.

Esta norma no afecta a materias vetadas en el Decreto-ley.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 22 de noviembre de 2024, se aprueba el siguiente Decreto-ley:

Modificación del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

Este Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 22 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, José Luis Mateo Hernández.

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 153, de 23 de noviembre de 2024. Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 164, de 14 de diciembre de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.