Tras la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2022, en el que se establecieron medidas extraordinarias en el ámbito de la contratación pública, en particular una revisión extraordinaria de precios en los contratos de obras de duración superior a doce meses, se observa que sin embargo, el impacto de la situación económica actual, con el crecimiento acelerado de precios, impacta también en contratos de menor duración. Por ello, se considera necesario contemplar esta circunstancia dentro del sistema de revisión extraordinaria. En caso de que el contrato tenga una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, si bien, el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses. Además, resulta conveniente aclarar la redacción en algunos puntos, para mejorar la seguridad jurídica del texto. Estas medidas se han de adoptar con urgencia dado que el citado Decreto-ley Foral se encuentra ya en aplicación, suponiendo un riesgo de paralización en la ejecución de estos contratos la ausencia de aplicación de la revisión excepcional, con el consiguiente perjuicio para el interés público.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, decreto:
Primero.
Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado como sigue:
Segundo.
Se modifica el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado como sigue:
Disposición transitoria única.
La nueva redacción dada a los artículos 17 y 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se aplicará también a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presenteforal.
Disposición final primera. Remisión al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.
Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley foral.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 17 de agosto de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra. María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 170, de 26 de agosto de 2022. Convalidado por Acuerdo del Parlamento de Navarra, publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 199, de 6 de octubre de 2022.)