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Denuncia por España del Convenio número 108 de la OIT, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente del mar, hecho en Ginebra el 13 de mayo de 1958.

BOE-A-2011-20352·28 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una notificación oficial de la denuncia por parte de España del Convenio número 108 de la OIT, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente de mar, firmado en Ginebra el 13 de mayo de 1958. El objeto principal de este documento es informar formalmente que España ha revocado su adhesión al Convenio 108 de la OIT. Esta denuncia se produce automáticamente como consecuencia de la ratificación por parte de España del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, hecho en Ginebra el 19 de junio de 2003, que entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2011. El Convenio revisado de 2003, al ser una revisión del Convenio de 1958, implica la denuncia automática del convenio anterior al entrar en vigor el nuevo. Esta denuncia afecta principalmente a la gente de mar que, bajo la legislación española, se regían por las disposiciones del Convenio 108 en lo referente a sus documentos de identidad. A partir del 26 de noviembre de 2011, la legislación española en materia de documentos de identidad de la gente de mar se rige por el Convenio revisado de 2003. Las disposiciones más relevantes son: La ratificación por España del Convenio revisado de 2003. La aplicación del artículo 13.1 a) del Convenio 108, que establece la denuncia automática del convenio anterior al entrar en vigor un convenio revisado. La fecha efectiva de la denuncia: 26 de mayo de 2011, con efectos a partir del 26 de noviembre de 2011. En resumen, España deja de estar obligada por las disposiciones del Convenio 108 debido a la ratificación de un convenio revisado que lo reemplaza. La notificación es firmada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El 26 de mayo de 2011 España ratificó el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, hecho en Ginebra el 19 de junio de 2003, que entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2011.

Los párrafos 12 y 13 de su preámbulo declaran lo siguiente:

«… Habiendo decidido adoptar una serie de propuestas referentes a un sistema más seguro de identificación de la gente de mar, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;

Habiendo decidido que estas propuestas revestirán la forma de un convenio internacional por el que se revise el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958,…»

Este último Convenio, del que España es parte desde el 5 de mayo de 1972, en su artículo 13.1 a) dispone:

«1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará,, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.»

La aplicación conjunta de lo dispuesto en ambos convenios, implica que la ratificación por España del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, hecho en Ginebra el 19 de junio de 2003, implicala denuncia inmediata del Convenio número 108 de la OIT, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente del mar, hecho en Ginebra el 13 de mayo de 1958.

En consecuencia, la denuncia por España de este último Convenio se produjo el 26 de mayo de 2011, produciendo sus efectos a partir del 26 de noviembre de 2011.

Madrid, 15 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.