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Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

BOE-A-2020-7939·16 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al Convenio de Montreal de 1999, específicamente a los artículos 21 y 22, que regulan la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte aéreo internacional. El objeto principal de la enmienda es actualizar los límites de responsabilidad financiera de las aerolíneas por daños relacionados con el transporte de pasajeros, equipaje y carga. Estos límites están expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), la unidad contable del Fondo Monetario Internacional (FMI). La enmienda responde a la necesidad de revisar estos límites cada cinco años, conforme al artículo 24 del Convenio, para ajustarlos a la inflación acumulada. Esta revisión se realizó en 2019 y entró en vigor el 28 de diciembre de 2019. La enmienda afecta a todas las aerolíneas que operan vuelos internacionales sujetos al Convenio de Montreal, así como a los pasajeros, propietarios de equipaje y remitentes de carga que utilicen estos servicios. También afecta a los Estados Partes del Convenio, incluyendo España. Las disposiciones más relevantes son: La actualización de las cantidades de indemnización especificadas en los artículos 21 y 22 del Convenio, que se refieren a la responsabilidad por muerte o lesiones de pasajeros (artículo 21) y por daños al equipaje y a la carga (artículo 22). El documento indica que el texto de estos artículos ha sido enmendado, aunque no proporciona el texto exacto de las enmiendas. La fecha de entrada en vigor de las enmiendas: 28 de diciembre de 2019. La confirmación de que la revisión se realizó de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Convenio. En resumen, la enmienda busca mantener actualizados los límites de responsabilidad de las aerolíneas, protegiendo así los derechos de los pasajeros y remitentes de carga en el transporte aéreo internacional, ajustando las indemnizaciones a la realidad económica actual.

El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional entró en vigor de forma general el 4 de noviembre de 2003 y para España el 28 de junio de 2004 (BOE número 122, de 20 de mayo de 2004).

El Convenio establece en sus artículos 21 y 22 los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos por daños relacionados con el transporte de pasajeros, equipaje y carga. Las sumas así establecidas se expresan en derechos especiales de giro (DEG), que es la unidad contable establecida por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

En su artículo 24 el Convenio dispone que, sin que ello afecte a las disposiciones del artículo 25 del presente Convenio y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el depositario cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se abrió a la firma, dentro del primer año de su entrada en vigor, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, la primera vez, desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.

De conformidad con dicha previsión, la primera revisión de los límites de responsabilidad fijados en los artículos 21 y 22 del Convenio se llevó a cabo durante 2009 y comenzó a aplicarse a partir del 30 de diciembre de dicho año (BOE número 306, de 17 de diciembre de 2010, páginas 104034 y 104035).

En 2019 se ha efectuado una nueva revisión de los límites de responsabilidad fijados en los artículos 21 y 22 del Convenio, modificando la cuantía de las indemnizaciones establecidas en los mismos.

En consonancia con ello, el artículo 21 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 22, han sido enmendados y quedan redactados como sigue:

* * *

Estas enmiendas son aplicables a todos los Estados Partes en el Convenio de Montreal a partir del 28 de diciembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de su artículo 24.

Madrid, 8 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.