ENMIENDA AL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LAS SECCIONES ESPAÑOLAS EN FRANCIA Y EN LOS CENTROS DOCENTES FRANCESES DE ENSEÑANZA FRANCESA EN EL EXTRANJERO, FIRMADO EN PARÍS Y MADRID EL 15 DE MARZO DE 2021
La Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España, por una parte, y
El Ministro de Educación Nacional y Juventud de la República Francesa, por la otra parte, en adelante las «partes»;
En desarrollo de los artículos 4 y 6 del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.
CONSIDERANDO
– El acuerdo administrativo entre la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021;
– El Código de Educación y la normativa francesa relativa a las secciones internacionales y al, en particular el decreto n.° 2021-1054 del 6 de agosto de 2021 que modifica las disposiciones del Código de Educación para el establecimiento de cursos conducentes a la«Baccalauréat français International» y el decreto del 6 de agosto de 2021 relativo a las secciones internacionales del curso dey de los cursos conducentes al(BFI);
– La normativa española relativa a las secciones españolas.
Con el objeto de:
– Promover la diversidad lingüística y la apertura internacional del mayor número de alumnos;
– Poner en valor su modelo educativo y asegurar su mayor visibilidad en un mundo cada vez más competitivo donde la ética y los valores humanistas apoyados por la educación española y francesa deben mantener su lugar, conservando la excelencia que caracteriza a las secciones internacionales en todo el mundo;
– Proponer un nuevo modelo flexible y adaptado a la variedad más amplia de estudiantes acogidos en estas secciones.
Acuerdan, por la presente enmienda, modificar el acuerdo administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las secciones españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, firmado en París y Madrid el 15 de marzo de 2021, como sigue:
Artículo 1.
I. En el título del acuerdo administrativo, en los artículos 1 a 3, 5 a 7, 9 a 11 y 13, en el punto 1 del anexo I y en el título del anexo II:
a) Después de las palabras: «a las secciones españolas», «a las secciones internacionales» y «la lista de secciones internacionales», se insertan las palabras: «y a los cursos conducentes al
b) Después de las palabras: «las secciones españolas», se insertan las palabras: «y los cursos conducentes al
c) Después de las palabras: «de las secciones españolas», se insertan las palabras: «y de los cursos conducentes al
d) Después de las palabras: «en la sección española» y «en la sección internacional», se insertan las palabras: «o en los cursos conducentes al
e) Después de las palabras: «una sección española», se insertan las palabras: «o un curso conducente al»;
f) Las palabras: «las secciones españolas» se sustituyen por las palabras: «las secciones españolas y los cursos conducentes al
g) Después de las palabras: «de secciones españolas» y «de la sección española», se insertan las palabras: «y de cursos conducentes al
h) Después de las palabras: «en estas secciones» y «en las secciones», se insertan las palabras: «y cursos»;
II. En el segundo párrafo del artículo 1, se suprimen las palabras «y del(OIB)»;
III. En el artículo 1 y en los párrafos primero y cuarto del artículo 9, las palabras «option internationale espagnole» y «Baccalauréat, option internationale (OIB)» se reemplazan respectivamente por las palabras: «français international (BFI) sección española» y «baccalauréat français international (BFI)»;
IV. En el segundo párrafo del artículo 9 y en el punto 5 del anexo I, después de las palabras: «La option internationale espagnole del Baccalauréat» y «la option internationale du baccalauréat» se insertan las palabras: «denominada «baccalauréat français international (BFI) section espagnole»;
V. En el artículo 14 y en los puntos 7 y 9 del anexo I, se sustituye la sigla «OIB» por la sigla «BFI».
Artículo 2.
A partir de la expresión «En losdel segundo párrafo, el artículo 4 queda redactado como sigue:
Artículo 3.
Se modifica el artículo 6 como sigue:
Artículo 4.
I. Se modifica el anexo I como sigue:
II. Se modifica el anexo II como sigue:
– Se añade un asterisco (*) a cada uno de los nombres de los centros docentes, con excepción de los centros docentes mencionados en la lista «Otras áreas».
– Bajo el epígrafe «Otras áreas» se añaden las siguientes líneas:
Artículo 5.
Las disposiciones de la presente enmienda se aplican a partir de la fecha de su firma para los alumnos dey desde el inicio del año escolar 2023-24 para los alumnos de, es decir, para la sesión de exámenes de bachillerato 2024.
Esta enmienda entra en vigor el día de su firma.
Hecho en Barcelona, el 19 de enero de 2023, por duplicado, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
La presente Enmienda entró en vigor el 19 de enero de 2023, fecha de su firma, para los alumnos dey se aplicará desde el inicio del año escolar 2023-24 para los alumnos de, según se establece en su artículo 5.
Madrid, 27 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.