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Enmienda al Anejo III del Convenio de Rotterdam, para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 73, de 25 de marzo de 2004), adoptadas en Roma el 31 de octubre de 2008.

BOE-A-2010-9955·23 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam, un tratado internacional que regula el comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. La enmienda, adoptada en Roma el 31 de octubre de 2008, tiene como objeto principal incluir los compuestos del tributilo de estaño (TBT) en el Anexo III del Convenio. ¿A quién afecta? Esta enmienda afecta a todas las Partes del Convenio de Rotterdam, incluyendo a España, ya que implica nuevas obligaciones y regulaciones en relación con la importación y exportación de los compuestos del tributilo de estaño. Afecta, por tanto, a empresas, gobiernos y organizaciones involucradas en el comercio internacional de productos químicos. Disposiciones más relevantes: Inclusión en el Anexo III: La decisión central es la inclusión de todos los compuestos del tributilo de estaño especificados (óxido, fluoruro, metacrilato, benzoato, cloruro, linoleato y naftenato de tributilo de estaño) en el Anexo III del Convenio. Esto significa que la importación de estos compuestos estará sujeta al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). Consentimiento Fundamentado Previo (CFP): El CFP implica que antes de que un país Parte del Convenio pueda importar los compuestos de TBT, debe recibir el consentimiento explícito del país exportador. Esto permite a los países importadores evaluar los riesgos asociados con estos productos químicos y tomar decisiones informadas sobre su importación. Entrada en vigor: La enmienda entró en vigor el 1 de febrero de 2009 para todas las Partes, incluyendo España. Publicación en el BOE: El documento se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para conocimiento general, asegurando la transparencia y el cumplimiento de la legislación. En resumen, la enmienda busca proteger la salud humana y el medio ambiente al regular el comercio internacional de los compuestos de tributilo de estaño, asegurando que los países importadores estén plenamente informados sobre los riesgos asociados antes de permitir su entrada.

RC-4/5: INCLUSIÓN DE LOS COMPUESTOS DEL TRIBUTILO DE ESTAÑO EN EL ANEXO III DEL CONVENIO

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota con reconocimiento de la labor que realiza el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de que los compuestos del tributilo de estaño queden sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, queden incluidos en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

Complacida de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam en relación con los compuestos del tributilo de estaño,

1. Decide modificar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir en las tres columnas que siguen a la entrada correspondiente al «Toxafeno» los productos químicos siguientes:

2. Decide que la presente modificación entre el vigor para todas las Partes el 1.º de febrero de 2009.

El presente Anejo entró en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 (c) del artículo 22 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de junio de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Producto químico

Número(s) CASpertinente (s)

Categoría plaguicida

Todos los compuestos del tributilo de estaño, a saber:

Óxido de tributilo de estaño

CAS 56-35-9

Fluoruro de tributilo de estaño

CAS 1983-10-4

Metacrilato de tributilo de estaño

CAS 2155-70-6

Benzoato de tributilo de estaño

CAS 4342-36-3

Cloruro de tributilo de estaño

CAS 1461-22-9

Linoleato de tributilo de estaño

CAS 24124-25-2

Naftcnato de tributilo de estaño

CAS 85409-17-2

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.