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Enmienda al artículo 39 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada el 13 de diciembre de 2023 por Resolución ICC-ASP/22/Res.2.

BOE-A-2025-5608·21 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Enmienda al artículo 39(2)(b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), adoptada el 13 de diciembre de 2023 mediante la Resolución ICC-ASP/22/Res.2 por la Asamblea de los Estados Parte. Objeto principal: La enmienda consiste en la inserción de un preámbulo en el artículo 39(2)(b) del Estatuto de Roma. El documento no especifica el contenido exacto de este preámbulo, pero sí indica que se añade a la sección que trata sobre la composición de la Fiscalía de la CPI. A quién afecta: Esta enmienda afecta a todos los Estados Parte del Estatuto de Roma de la CPI. Disposiciones relevantes: Adopción: La enmienda fue adoptada por la Asamblea de los Estados Parte de acuerdo con los artículos 121(1) y 121(2) del Estatuto de Roma, que regulan el proceso de enmienda. Entrada en vigor: La enmienda entró en vigor el 13 de junio de 2024, seis meses después de su adopción, conforme al artículo 122(2) del Estatuto de Roma. Esto significa que a partir de esa fecha, la CPI debe operar con la modificación introducida en el artículo 39(2)(b). Carácter vinculante:** La enmienda es vinculante para todos los Estados Parte del Estatuto de Roma. En resumen, esta enmienda modifica la estructura de la Fiscalía de la CPI mediante la adición de un preámbulo al artículo 39(2)(b) del Estatuto de Roma, afectando a todos los Estados que han ratificado dicho Estatuto. La enmienda ya está en vigor desde junio de 2024.

El 13 de diciembre de 2023, en la novena sesión plenaria de la vigésimo segunda sesión, la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptó una Enmienda al artículo 39 (2) (b) del Estatuto, mediante Resolución ICC-ASP/22/Res.2, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 121 del Estatuto.

El texto de la Enmienda es el siguiente:

Insértese en el artículo 39, apartado 2, letra b), el siguiente preámbulo:

*****

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 122 del Estatuto de Roma, esta Enmienda entró en vigor para todos los Estados parte el 13 de junio de 2024, seis meses después de su adopción por la Asamblea.

Madrid, 19 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.